Ordena a la Comisión de Justicia del PAN atender omisión de demanda promovida por el secretario de Acción Juvenil en Tlaxcala.
En la sesión ordinaria correspondiente al mes de diciembre, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) confirmaron el acuerdo ITE-CG-109/2023, relativo a la procedencia de las manifestaciones de intención para obtener la calidad de aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, integrantes de ayuntamientos y titulares de presidencias de comunidad en el proceso electoral local ordinario 2023-2024 y ordenó a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional (PAN) atender lo demandado por uno de sus militantes.
Al respecto, la primera ponencia presentó la sentencia del Juicio de la Ciudadanía TET-JE-073/2023, en el que el demandante señaló que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), no consideró un tiempo suficiente para reunir todos los requisitos, para su registro como aspirante a una candidatura independiente, como el Contrato de la Cuenta Bancaría de la Asociación Civil, que se desprenden de la convocatoria, mismos que el actor debió presentar junto con su manifestación de intención.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo ITE-CG 109/2023, se otorgó a los interesados un término improrrogable no mayor de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de su notificación, para que presentaran la documentación requerida, lo que el actor consideró que le arrebató la oportunidad ejercer su derecho político electoral a ser votado.
Sin embargo, del estudio realizado en el TET, se resolvió infundado el agravio presentado por el promovente, con lo que fue confirmado el acuerdo impugnado del Consejo General del ITE.
Por su parte en el asunto presentado por la tercera ponencia, correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-069/2023, por unanimidad de votos, los magistrados señalaron la omisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN, por lo que se ordenó dar cumplimiento a la sentencia mediante la que se le instruye que, al ser fundado el agravio del Actor, lo procedente es que se resuelva a la brevedad el recurso de reconsideración que promovió ante esta instancia, antes de la celebración de la Octava Asamblea de Acción Juvenil en Tlaxcala, con la finalidad de no afectar los derechos de la militancia.