Busca privilegiar el interés superior de las víctimas indirectas de feminicidio y contemplar lo relativo a la patria potestad.
Durante la décima tercera sesión ordinaria de la LXIV Legislatura, la diputada María Guillermina Loaiza Cortera, integrante del grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
Con esta iniciativa, la legisladora busca privilegiar el interés superior de las víctimas indirectas que resisten de forma directa la ausencia de quien fue ultimada por un feminicida y contemplar lo relativo a la patria potestad de quienes han quedado en situación de orfandad por feminicidio, como es el caso de las hijas e hijos de la víctima, que en muchas ocasiones también lo son del agresor.
Además, de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescente, a vivir en un medio de ambiente sano, en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social en conjunción con el acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
Lo anterior, debido a que una de las consecuencias y efectos de los feminicidios en el país recaen principalmente en las víctimas indirectas, especialmente en las niñas y niños, cuya madre fue víctima de este delito, y se encuentra en situación de orfandad como secuela, ya que el evento traumático al que son sometidos ante tal pérdida, es acompañada por una incertidumbre jurídica que los revictimiza,al colocarlos en una especial condición de vulnerabilidad.
Por su parte, la diputada María Guillermina, señaló que “cuando los juzgadores tienen que decidir una controversia, como es la pérdida de los derechos de la patria potestad, que incide sobre un menor de edad, deben tener en cuenta que éste requiere una protección legal reforzada, y que la única manera de brindar dicha protección, implica tener en cuenta todos sus derechos y el rol que juegan en la controversia sometida a su consideración, a fin de garantizar su bienestar integral.”
Por lo que es necesario realizar un juicio de ponderación entre los derechos del menor a un desarrollo y bienestar íntegro, y el del progenitor a ejercer los derechos que emanan de la institución de la patria potestad, salvaguardando el interés superior de la niñez y buscando la solución más idónea a cada caso en particular.
De esta manera, se propone reformar el párrafo primero, fracción III, del artículo 285 y párrafo primero, del artículo 288; y adicionar una fracción VII al artículo 285, y un artículo 289 BIS al Código Civil del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; así como reformar el párrafo séptimo del artículo 229 y adicionar un párrafo segundo y tercero del artículo 229 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos y a la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de niñas, niños y adolescentes, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.