
Después de seguir la secuela procesal en el juicio de amparo
507/2024, ante el Juzgado Tercero de Distrito, la justicia federal
determino amparar y proteger al Sindicato de Trabajadores,
Profesionistas y de Servicios, Similares y Conexos, que encabeza
como secretario general Francisco Mixcoatl Antonio.
Lo anterior derivado de la demanda que se presentó contra la
Universidad Politécnica de Tlaxcala, para la firma y celebración de
Contrato Colectivo de Trabajo.
La justicia federal determino que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje
del Estado de Tlaxcala, no es competente para conocer del asunto en
contra de la Uptx.
Y obliga al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral a que
otorgue la constancia de representatividad a efecto de que en términos
de lo que establece el artículo 123 constitucional apartado A, se
obligue a la Universidad a firmar el Contrato Colectivo de Trabajo con
el que sea emplazada por parte del Sindicato.
Así mismo determino que el artículo 28 del Decreto por el que fue
creada la Universidad Politécnica de Tlaxcala, de fecha veinticinco de
noviembre de dos mil cuatro, que establece que las relaciones de
trabajo entre la Universidad Politécnica de Tlaxcala y sus trabajadores
sindicalizados y de confianza, se regirán por la Ley Laboral de los
Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, es
invalido para este asunto, ya que el mismo fue derogado tácitamente
por el artículo 1 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos del
Estado de Tlaxcala y sus Municipios vigente a la fecha, y que
exceptúa de la aplicación de esta ley a los servidores públicos de los
organismos públicos descentralizados como lo es la Universidad
Politécnica de Tlaxcala.
Con esta determinación, el Sindicato goza de plena libertad sindical
para ejercer el derecho de sindicación de los docentes, administrativos
y de servicios de la Uptx.