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Aprueba LXIV Legislatura distribución de los recursos excedentes del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2024

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  • El Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Las y los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la distribución de los recursos excedentes del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2024, para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Tlaxcala.

Fue en la sesión extraordinaria pública a través del Expediente Parlamentario LXIV 119/2024 que contiene la iniciativa con proyecto de Decreto enviada por la Gobernadora del Estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, el Secretario de Gobierno, Luis Antonio Ramírez Hernández y el Secretario de Finanzas, David Álvarez Ochoa, por la que se plantea la propuesta de la distribución de los recursos excedentes del segundo trimestre del ejercicio fiscal 2024.

Lo anterior con fundamento en los artículos 116 fracción Il, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, 46 fracción 1, 47, 48, 54 fracción XI y 101, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 299 del Código Financiero del Estado de Tlaxcala y sus Municipios; 9 fracción I, 10 Apartado A, fracción I, 78, 81, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala; 36, 37 fracción XII, 38, 49, 114 y 115 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala.

Es así como la distribución se realiza del siguiente modo:

PoderesPorcentajeSegundo Trimestre
Poder Legislativo3.148049 %$ 4,960,925.32
Poder Judicial3.403074 %$ 5,362,811.86
Poder Ejecutivo93.448877 %$ 147,263,561.52
TOTAL100.000000%$ 157,587,298.70

Poder Legislativo: $4,960,925.32 (Cuatro millones novecientos sesenta mil novecientos veinticinco pesos, 32/100 M.N.)

Poder Judicial: $5,362,811.86 (Cinco millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos once pesos, 86/100 M.N.)

Poder Ejecutivo: $147,263,561.52 (Ciento cuarenta y siete millones doscientos sesenta y tres mil quinientos sesenta y un pesos, 52/100 M.N.)

Dicho Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

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