Tachan de improcedente la candidatura de Sergio González Hernández por el PVE

El ex secretario de Gobernación y actual candidato al Senado, Sergio González Hernández, es acusado de violar normas electorales al incurrir en la vulneración del estricto apego de la disposición
normativa de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Alejandro de Jesús Atonal / @tonalitociqatl

Dicho ordenamiento contempla en el Artículo 227 párrafo quinto que: “Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición”.

Sin embargo, ambos entes políticos están divididos en las elecciones federales, es decir, oficialmente y políticamente, no hay coalición que sustente las pretensiones del aspirante a la senaduría por los cuales se
justifique que se haya registrado en diferentes partidos.

De igual forma, y de manera armonizada al marco legal en materia electoral, la convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para el proceso de selección de
candidatos a cargos de representatividad en el proceso electoral 2024 establece en su penúltimo párrafo que “ Es menester precisar que quienes pretendan participar en el proceso de definición de candidaturas deberán acreditar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales electorales e internas del partido, así como de los principios éticos de nuestro movimiento en los términos de esta convocatoria”.

Es decir, la candidatura del político nómada, debería ser inválida, pues, dos ordenamientos distintos establecen el ilegal proceder de la misma por cuestiones de acciones en temporalidad homóloga.

Esta flagrante transgresión del ordenamiento jurídico fue denunciada por el candidato de Tlaxcala al Senado por Movimien to Ciudadano, Alfonso González Corona, mismo que promovió la impugnación de la candidatura de Sergio González Hernández ante las instancias correspondientes, la cual, fue signada bajo la causa de oficio número SUP-JDC-331/2024.

DEL ESTUDIO DE LA FALTA EN LA LEGISLACIÓN ORGÁNICA

Es preciso mencionar que, la ley electoral debe ir en estricto apego a los lineamientos que rigen su materia de estudio, los cuales, deben procurar que prevalezca lo signado en el derecho mexicano y en cualquiera de los convenios, tratados o amicus curiae de los que haya firmado.

Esta actuación ante el sistema de justicia electoral mexicano encuentra fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 41, Base VI, y 99, fracción V; mismos que establecen que el sistema de medios de impugnación garantizará que todos los actos y resoluciones en materia electoral se ajustarán a los principios de constitucionalidad y legalidad, dándose definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizándose la protección de los derechos políticos-electorales de los ciudadanos de votar y ser votados, de asociación y de afiliación.

 

Asimismo la Constitución establece en los artículos 9 y 105, fracción II que la autoridad competente para determinar la resolución de dichos asuntos electorales será el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) como la máxima autoridad jurisdiccional en la  materia, con la excepción de las acciones de inconstitucionalidad promovidas en contra de leyes electorales federales y locales, cuya resolución es atribución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

 

En este sentido, de acuerdo a lo que establece al Artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) el Tribunal Electoral es competente para: Resolver, en forma definitiva e inatacable,
las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores.

Asimismo la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME) regula el funcionamiento de todo el sistema de recursos y juicios que conforman el sistema de medios de impugnación.

La Ley establece las normas generales aplicables a todos los recursos en cuanto a los requisitos, competencia, plazos y términos, legitimación y personería, causas de improcedencia, pruebas, sustanciación, resolución, notificaciones y otros más.

Además, la LGSMIME prevé ciertos lineamientos particulares para cada medio de impugnación, por lo que a cada uno le dedica un título completo.

Es decir, el procedimiento entregado cumple con los requisitos legales de justificación, para analizar desde el punto de vista jurídico electoral, la causa de la misma, además, cuenta con el respaldo, de las debidas actuaciones por parte de las autoridades inmediatas que deberán dar respuesta inmediata de su ponencia mediante una sesión ordinaria de consejo.

Ante esta circunstancia sólo resta esperar lo que determine la Sala Regional del TEPJF correspondiente a la Cuarta Circunscripción respecto del juicio promovido por Alfonso González Corona para bajar de la contienda a Sergio González Hernández.

 

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