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Ayuntamiento de Huamantla colabora para el asesinato de fauna doméstica en su región.

  • “Esperamos que por lo menos el ayuntamiento presente una denuncia ante la PGJE por los casos de maltrato, tortura y envenenamiento animal”, dijo un partidario de la defensa animal,

Recientemente se ha dado el fenómeno de envenenamiento a perros domésticos y callejeros de diferentes secciones de Huamantla, cosa que está tipificado en la ley como delito, esto con las modificaciones que recientemente se lograron en el código penal de Tlaxcala.

 

Sin embargo, para el Ayuntamiento de Huamantla 2021-2024, encabezado por Salvador Santos Cedillo, el tema del maltrato animal no es un factor importante que le sea necesario incluir dentro de sus regulaciones municipales.

 

Esto lo podemos enfatizar ya que, la muerte dolosa de estos animales, es equiparable a la de 547 perros que han sido enviados por parte del Ayuntamiento de Huamantla al Centro de Atención Canina y Felina Estatal (módulo canino o centro veterinario antirrábico) tan solo de enero de 2022 a marzo de 2023.

De las violaciones del ejecutivo local a las disposiciones oficiales en la materia.
Hasta la fecha, el ente administrativo ha sido omiso en la aplicación del Reglamento para la Tenencia Responsable de Perros y Gatos del Municipio de Huamantla, Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 23 de febrero de 2022.

De acuerdo a lo establecido en su Artículo 6, se deben realizar campañas para censar animales domésticos y/o de compañía, así como para informarles a sus responsables, de las obligaciones que deben de cumplir y el Transitorio Artículo Segundo de dicho Reglamento establece que el Municipio, en un lapso de 30 días naturales a partir de la publicación, pondrá en marcha los planes y estrategias para cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento, ponderando el censo y la concientización en los diferentes niveles educativos, cosa que la administración no ha realizado.

Así también, se estaría trasgrediendo el CAPITULO IV DE LA EXHIBICIÓN VENTA DE ANIMALES Artículo 21. Para la venta de perros y gatos, se deberá contar con el permiso previo para su legal reproducción, así como corroborar que cada ejemplar se encuentre esterilizado y que cuenta con las vacunas básicas para garantizar su buen estado de salud. Dicho permiso, deberá solicitarse ante la dirección de (Comercio, ecología, etc.), por lo que el solicitante deberá proporcionar los datos siguientes: I. El certificado de propiedad expedido por la autoridad municipal. II. Un certificado de salud, expedido por un Médico Veterinario con título y cédula profesional, que acredite el estado de salud óptimo de los reproductores; III. Credencial de elector y comprobante de domicilio del solicitante. Cosa que ayudaría al esparcimiento natal y desmedido de animales, sin embargo, es otra pauta sin utilidad.

Lo anterior, se establece en virtud de que, el ayuntamiento tiene líneas de actuación programadas que velan por el correcto manejo de la fauna local, sin embargo, ha optado por redirigir a los peludos al banco de sacrificios con tal de ahorrarse costos de participación y gestión burocrática de testigos.

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